Les recordamos la entrada en vigencia de la medida vía Decreto N° 3.085
en el marco del estado de excepción económica, mediante el cual se
establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al
Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de
medios electrónicos publicada en Gaceta Oficial No 41.239 de fecha 19 de
Septiembre 2017.
Para dar cumplimiento a esta actividad es
necesario que contacte con nuestros distribuidores y Centros de
Servicios Autorizados para que se realicen los cambios pertinentes a la
tasa en el sistema de facturación. En cuanto a los equipos fiscales se
debe modificar al 7% y al 9% las 2 alicuotas restantes que su empresa no
esté usando (8% – 22%), para ser utilizada durante el tiempo que
permanezca en vigencia esta normativa. (31 de Diciembre 2017)
21
Sep 2017
